TEMAS DE DERECHO La Herencia
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Tema de Investigación: Estudio realizado por
Autora de Cursos Online
Prof. Pérez Maria de los Ángeles
El Derecho de Herencia, también conocido como Derecho Sucesoral o Derecho de Sucesiones, es una rama fundamental del Derecho Civil que regula la transmisión del patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. En Venezuela, esta materia está principalmente regulada por el Código Civil y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos.
Aquí te presento los temas clave del Derecho de Herencia:
1. Concepto de Sucesión y Herencia:
* Sucesión (Mortis Causa): Es la transmisión del conjunto de relaciones jurídicas (activos y pasivos) de una persona que fallece (el "causante" o "de cujus") a otras personas (herederos o legatarios).
* Herencia: Es el patrimonio del causante que se transmite. Comprende no solo los bienes y derechos, sino también las deudas y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Puede ser vista en un sentido objetivo (la masa hereditaria) o subjetivo (la aptitud para heredar).
2. Principios del Derecho Sucesoral:
* Muerte del Causante: La sucesión se abre en el momento de la muerte de la persona y en el lugar de su último domicilio.
* Patrimonio Autónomo: El patrimonio del causante forma una unidad, aunque esté compuesto por diversos bienes y derechos.
* Continuidad del Causante: Los herederos son considerados los continuadores de la personalidad jurídica del causante en sus relaciones patrimoniales.
3. Fuentes de la Sucesión:
El artículo 807 del Código Civil venezolano establece dos fuentes principales de la sucesión:
* Sucesión Testamentaria (o Voluntaria): Ocurre cuando el causante ha dejado una última voluntad expresada en un testamento válido. Es la manifestación de la autonomía de la voluntad del difunto para disponer de sus bienes.
* Sucesión Intestada (o Ab Intestato o Legal): Procede cuando no hay testamento, o el testamento es nulo, o no dispone de todos los bienes, o los herederos testamentarios no pueden o no quieren aceptar la herencia. En estos casos, es la ley la que establece quiénes son los herederos y en qué proporción.
* Sucesión Mixta: Se presenta cuando una parte de la herencia se rige por testamento y otra parte por la ley (por ejemplo, si el testamento no dispuso de todos los bienes).
4. Tipos de Sucesores:
* Herederos: Son los sucesores a título universal, lo que significa que adquieren la totalidad o una parte alícuota (fracción) del patrimonio del causante, incluyendo tanto los activos como los pasivos (deudas).
* Herederos Forzosos o Legitimarios: Son aquellos a quienes la ley reserva una porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente. En Venezuela, la legítima es la mitad de la herencia y beneficia a los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente (siempre que no estén legalmente separados de cuerpos y bienes).
* Legatarios: Son los sucesores a título particular. Reciben bienes o derechos específicos y determinados de la herencia que les fueron atribuidos por el causante en un testamento. No responden por las deudas de la herencia más allá del valor del legado recibido. Si no hay testamento, no hay legados.
5. Capacidad para Suceder:
* Regla General: Todas las personas son capaces de suceder, salvo las excepciones establecidas por la ley.
* Incapacidades para Suceder:
* Indignidad: Causas legales por las cuales una persona es excluida de la herencia por actos graves contra el causante (ej. haber intentado su asesinato, calumniarlo, etc.). Debe ser declarada judicialmente.
* Incapacidad por falta de existencia: No existen al momento de la apertura de la sucesión (salvo excepciones como el nasciturus o el feto concebido).
* Incapacidad por causas específicas: Como en el caso de tutores o curadores respecto de sus pupilos, o ciertas personas en relación con el testamento.
6. Fases de la Sucesión:
* Apertura de la Sucesión: Ocurre en el momento de la muerte del causante y en el lugar de su último domicilio.
* Delación de la Herencia: Es el llamamiento que hace la ley (o el testamento) a las personas que tienen derecho a la herencia.
* Adquisición de la Herencia: Se produce con la aceptación de la herencia por parte del llamado. La herencia puede ser:
* Aceptada Pura y Simplemente: El heredero responde por las deudas del causante incluso con su propio patrimonio.
* Aceptada a Beneficio de Inventario: El heredero solo responde por las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.
* Renuncia de la Herencia: El llamado a la herencia puede renunciar a ella, en cuyo caso se considera que nunca fue heredero. La renuncia debe ser expresa y formal.
7. La Legítima:
* Es la porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva obligatoriamente a sus herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente). En Venezuela, la legítima es la mitad de la herencia.
* Protege el derecho de los parientes más cercanos a recibir una parte mínima del patrimonio del causante, incluso si este ha otorgado testamento.
8. Orden de Suceder (Sucesión Intestada en Venezuela, Art. 822 y ss. C.C.):
Cuando no hay testamento, la ley establece un orden de prelación para llamar a los herederos:
* Hijos del causante (incluyendo los adoptados en adopción plena) y sus descendientes. Concurren con el cónyuge sobreviviente.
* Cónyuge sobreviviente (si no está legalmente separado).
* Ascendientes (padres, abuelos, etc.).
* Hermanos del causante y sus descendientes (sobrinos).
* Otros colaterales hasta el sexto grado de parentesco.
* A falta de todos los anteriores, la herencia pasa a la República Bolivariana de Venezuela.
9. Partición de la Herencia:
* Una vez aceptada la herencia por varios herederos, se forma una comunidad hereditaria.
* La partición es el acto mediante el cual se distribuyen los bienes y derechos de la herencia entre los coherederos, asignando a cada uno su porción correspondiente.
* Puede ser amistosa (por acuerdo entre los herederos) o judicial (si no hay acuerdo).
10. Impuesto sobre Sucesiones:
* En Venezuela, las herencias están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos.
* Los herederos tienen un plazo legal (generalmente 180 días hábiles desde la apertura de la sucesión) para realizar la declaración sucesoral ante el SENIAT y pagar el impuesto correspondiente.
El Derecho de Herencia es complejo, ya que abarca aspectos familiares, patrimoniales y fiscales. Es fundamental contar con asesoría legal adecuada para la planificación sucesoral (a través de un testamento, por ejemplo) y para la gestión de una
herencia una vez ocurrida la muerte del causante.
¡Saludos desde Venezuela!❤️
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